[ACTUALIZADO] - Sobre el uso del permiso por DEBER INEXCUSABLE


08 Ene, 2024

mascarilla
En caso de cualquier duda o problema, si te limitan o deniegan este permiso, escríbenos y te indicamos como reclamar: anpe@anpecantabria.org

Últimamente son muchas las dudas sobre el uso de este permiso, que nos están llegando. En concreto, la administración está denegando este permiso a muchos docentes, aunque cumplan los requisitos para disfrutarlo. En otros casos se está limitando, de manera absolutamente arbitraria e injustificada, el uso de este permiso a tres días, o descontando "moscosos" a las personas que lo necesitan... escudándose en que se trata de un permiso de carácter "residual".

Puedes consultar el Acuerdo en materia de vacaciones, permisos y licencias del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, que es la norma en vigor para este tema. En su página 6 recoge: “Se entiende por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa”.

En concreto, para este supuesto, entre otras cosas, se indica (apartado 2.8):

Un supuesto específico de deber personal inexcusable es el relacionado con la necesidad de suministrar cuidados domiciliarios a los hijos o a las hijas menores enfermos o familiar incapacitado judicialmente para el que la persona interesada haya sido nombrado tutora o tutor legal, que se encuentre enfermo, siempre que dicha necesidad se acredite mediante informe médico. En estos casos se otorgará permiso únicamente por el tiempo indispensable para el cumplimiento de la obligación. En el informe médico deberá constar el periodo estimado en el que el causante precisará los cuidados de que se trate, debiendo acreditarse adecuadamente que se sigue dando el presupuesto de hecho para su disfrute. En su caso, la  persona solicitante deberá acreditar que el otro progenitor trabaja y en el caso de que los dos progenitores sean funcionarios, solo uno de ellos podrá disfrutar de este permiso.

Para solicitar este permiso, debes:

  • Realizar la solicitud a la Consejería:

    • Debes usar el modelo RH-02

    • Debes marcar Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable y especificar el motivo (hijo/a enfermo...)

    • Debes entregar esa solicitud, junto al resto de documentos (mira más abajo), en un registro oficial, y quedarte con justificante de haberlo entregado

    • Debes enviar copia de la solicitud y los documentos aportados por email, a las siguientes direcciones, según corresponda. No se trata de un error: debe enviarse, en tanto la administración no indique otra cosa, a estas direcciones:

  • Adjuntar documentos que demuestren:

    • Que el menor está enfermo y requiere cuidado domiciliario (certificado del pediatra, indicando que debe recibir cuidado domiciliario y la duración estimada del tiempo en que los requerirá)

    • Que se trata de un menor a tu cargo (libro de familia, certificado de acogimiento, etc)

    • Que el otro progenitor trabaja (informe de vida laboral)

    • Que el otro progenitor no puede atender al menor (certificado de su empresa, declaración jurada en caso de autónomos,…)